El Presidente de la Comunidad General de Regantes del Canal del Esla hace saber por medio del presente anuncio, las siguientes Normas Generales de Riego, aprobadas por la JUNTA DE GOBIERNO, para la Campaña 2.020.
1º Según la dotación de agua que nos han asignado para la presente Campaña, se fijan “SIETE RIEGOS POR FINCA”. Las coberturas tendrán la misma dotación de agua, y siempre que sea posible y no entorpezca el riego, podrán fraccionar su dotación.
2º El riego será correlativo, estimándose turnos de 12 días aproximadamente, empezando a regar por la cabecera, teniendo la obligación de tomar el agua el primer día la primera finca a las siete de la mañana, y así sucesivamente las veinticuatro horas del día, siendo obligatorio avisar al siguiente regante o al guarda la hora aproximada de finalización para no desperdiciar agua y así poder mejorar el riego. De no hacerlo será sancionado.
3º Empezado el riego de una finca, no podrá dejarlo hasta que se finalice, ya que pierde el turno al soltar el agua. Se fija un máximo de ocho horas con un chupón por hectárea, trascurrido ese tiempo, el guarda tiene autorización para cortar el agua y que pase a la siguiente finca.
4º Está prohibido repetir riego aunque sea parcial dentro del turno, así como, derramar agua a desagües o cunetas.
5º En toda denuncia, se establece como sanción mínima 200,00 € por hectárea, duplicándose la cantidad si se reincide.
6º Los deudores de la Comunidad por cualquier concepto, no podrán regar mientras no se pongan al corriente del pago. art 83.4 del R.D 1/2001 de 20 de Julio Ley de Aguas, pudiendo ser multados por tal motivo.
Debido a la situación provocada por el coronavirus (COVID-19) la Asamblea General Ordinaria se aplaza hasta que las condiciones de salud pública lo permitan.
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD D. ISAAC HUERGA HUERGA