--- CANAL DEL ESLA ---

Mes: abril 2021

Reanudación servicio Agua

Se comunica a todos los Regantes que se reanudará el servicio de agua el Miércoles día 28/04, solamente por las acequias que existan peticiones de riego.

Es imprescindible solicitar, con un día de antelación, el agua al guarda de la zona para poder regar.

Como en años anteriores, el servicio se cortará dependiendo de la climatología y las necesidades del campo.

EL PRESIDENTE JUNTA DE GOBIERNO   D. JOSE LUIS CADENAS MORAN

 

 

Corte Suministro de Agua

Se comunica a todos los regantes que el agua del Canal se cortará el próximo JUEVES día 22/04/2021.

El servicio se reanudará dependiendo de la climatología y cuando la necesidad del campo lo demande.

EL PRESIDENTE JUNTA DE GOBIERNO   D. JOSE LUIS CADENAS MORAN.

Normas Generales de Riego

El Presidente de la Comunidad General de Regantes del Canal del Esla hace saber por medio del presente anuncio, las siguientes Normas Generales de Riego para la Campaña 2.021.

         1º Según la dotación de agua que nos han asignado para la presente Campaña, se fijan “SIETE RIEGOS POR FINCA”. Las coberturas tendrán la misma dotación de agua, y siempre que sea posible y no entorpezca el riego, podrán fraccionar su dotación.

     2º El riego será correlativo, estimándose turnos de 12 días aproximadamente, empezando a regar por la cabecera, teniendo la obligación de tomar el agua el primer día la primera finca a las siete de la mañana, y así sucesivamente las veinticuatro horas del día, siendo obligatorio avisar al siguiente regante o al guarda la hora aproximada de finalización para no desperdiciar agua y así poder mejorar el riego. De no hacerlo será sancionado.

         3º Empezado el riego de una finca, no podrá dejarlo hasta que se finalice, ya que pierde el turno al soltar el agua. Se fija un máximo de ocho horas con un chupón por hectárea, trascurrido ese tiempo, el guarda tiene autorización para cortar el agua y que pase a la siguiente finca.

         4º Está prohibido repetir riego aunque sea parcial dentro del turno, así como, derramar agua a desagües o cunetas.

         5º En toda denuncia, se establece como sanción mínima 200,00 € por hectárea, duplicándose la cantidad si se reincide.

          6º Los deudores de la Comunidad por cualquier concepto, no podrán regar mientras no se pongan al corriente del pago. art 83.4 del R.D 1/2001 de 20 de Julio Ley de Aguas, pudiendo ser multados por tal motivo.

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD     D. ISAAC  HUERGA HUERGA

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén